Por disposición legal, la inversión en Uruguay es declarada de interés nacional. El inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local, no existiendo discriminación desde el punto de vista tributario ni restricciones para la transferencia de utilidades al exterior. Existen incentivos generales y automáticos para la inversión.
¿Qué empresas y qué proyectos pueden acceder a los beneficios?
La ley permite acceder a los beneficios a las empresas de capitales nacionales o extranjeros que realizan los siguientes tres tipos de inversiones:
- Inversiones Generales: Empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), que realicen actividades industriales o agropecuarias.
- Inversiones Específicas: Aquellas empresas de cualquier sector de actividad que presenten un proyecto de inversión y que el mismo sea promovido por el Poder Ejecutivo, tendrán la posibilidad de acceder a beneficios adicionales.
- Inversiones en Sectores Específicos: Aquellas empresas cuyo sector de actividad sea biocombustibles, centros de atención a distancia, forestación, generación de energía, hidrocarburos, comunicación, industria electrónica, industria grafica, industria naval, industria turística, intermediación financiera externa, maquinaria agrícola, navegación marítima o aérea, software y vehículos o autopartes.
¿Qué exoneraciones pueden obtenerse?
Para las Inversiones Generales, los beneficios son los siguientes:
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo y de los equipos para el procesamiento electrónico de datos.
- Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondientes a la importación.
- Devolución del IVA incluido en las compras en plaza de los bienes muebles destinados al ciclo productivo y equipos para el procesamiento electrónico de datos.
- Adicionalmente, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de exonerar del IP a los siguientes bienes de activo fijo:
- Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias.
- Bienes inmateriales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales.
- Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología.
Para las Inversiones Especificas, los beneficios son los siguientes:
- Exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Esta exoneración se define en función de la aplicación de una matriz de indicadores y el puntaje obtenido en ella. Los indicadores son generación de empleo, descentralización, aumento de las exportaciones, producción más limpia o inversión en investigación y desarrollo e indicador sectorial.
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP). Exoneración sobre los bienes muebles que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, por toda su vida útil. En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles realizadas, por el término de 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo, y por el término de 10 años si está radicado en el interior del país.
- Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el I.V.A de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil, que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industria (DNI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
- Devolución de I.V.A por las adquisiciones en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil.
Para las Inversiones en Sectores Específicos, los beneficios dependen del sector, y son por ejemplo:
- Forestación: Las rentas derivadas de su explotación no se computan a efectos del IRAE, sus valores o extensiones no se computan a efectos del IP y la exoneración de la Contribución Inmobiliaria Rural.
- Generación de Energía: Las rentas fiscales originadas están exoneradas de IRAE en tramos decrecientes hasta el año 2018, 2020 o 2023 dependiendo el tipo de proyecto.
- Industria turística: Exoneraciones de IVA en las compras de bienes y servicios (nacionales o importados) destinados a la construcción, mejora, ampliación y equipamiento de complejos turísticos. Exoneración del IP por 10 años.
¿Cuáles son los pasos para realizar la solicitud?
La solicitud se presenta ante la Unidad de Apoyo al Sector Privado (UnASeP), con toda la información requerida por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP). Vea qué información es necesaria para formular y presentar los proyectos aquí.
El proyecto de inversión es enviado a la COMAP, quien determinará cuál será el Ministerio al que corresponda su evaluación, en función de la actividad al que corresponda. Una vez evaluado el proyecto por el Ministerio correspondiente, la COMAP establece las recomendaciones respecto al caso que se trate.
El plazo de expedición es de 60 días hábiles (prorrogable) y en caso de vencido el plazo se considerará al proyecto como promovido.
Una vez que la COMAP se expide, transcurre un período indeterminado para que el Poder Ejecutivo firme la Resolución otorgando los beneficios a la empresa.
Luego de promovido el proyecto de inversión, la COMAP llevará a cabo un seguimiento del mismo, para lo cual la empresa deberá presentar los estados contables con informe de auditoría y declaración jurada complementaria con información para el análisis del cumplimiento del proyecto de inversión.
Otros incentivos en la Ley: Incentivos a la inmigración de extranjeros y Zonas Francas.
- Tanto extranjeros como ciudadanos uruguayos que hubieran residido en el exterior durante tres años, que se radiquen en el país ingresando capital para invertir en actividades que sirvan al desarrollo económico, social o cultural tendrán exonerada de aranceles la introducción de bienes de capital y efectos de uso personal y artefactos del hogar.
- Zonas francas. Los usuarios de las mismas cuentan con exoneraciones de todo impuesto nacional.
Por más información y detalles acerca de la Ley de Promoción de Inversiones contáctese con nosotros.
Fuente: “Guía para el Inversor” – Uruguay XXI