El régimen de inversiones en Uruguay es completamente abierto, sin importar que las mismas provengan de capitales nacionales o extranjeros. Las principales características de este régimen son:
• Marco de seguridad estable para los inversores, tanto por la defensa del principio de propiedad privada como por la estabilidad de su política económica.
• No se requiere permiso para instalar nuevas empresas; las personas y las empresas son libres de iniciar sus actividades de negocio en el país sin obtener la aprobación o la autorización del Estado
• No hay límite para la participación del capital extranjero en las sociedades, excepto raras excepciones, pudiendo los extranjeros retener el 100% del capital de una empresa o establecer una joint-venture
• No existen restricciones para la repatriación del capital ni de los beneficios; la repatriación puede ser realizada sin autorización ni aprobación del Estado
• Mercado abierto de cambios y no regulado, que permite la compra o la venta libre de moneda
• Tratamiento favorable para importar bienes de capital; la mayoría de los bienes de capital son introducidos en el país con un arancel muy bajo o inclusive nulo en base a distintos regímenes
• Libertad de importación de todo tipo de bienes; los aranceles varían entre el 0% y el 23%, con la excepción transitoria de algunos productos
• Libertad total de exportación, no existiendo gravámenes ni prohibiciones
• Existe un régimen de devolución de los impuestos indirectos y admisión temporaria que fomentan el sector exportador
• Libertad para denominar contratos por bienes o servicios, incluso contratos de trabajo, en moneda extranjera
• Libertad de contratación de personal, incluso de empleados extranjeros
• Acuerdos de protección de inversiones para evitar la doble imposición
• Posibilidad de mantener el total anonimato para los inversores con posibilidad de recurrir a un beneficioso régimen de Fideicomiso de reciente aprobación en el país
• Acceso a un mercado de más de 200 millones de consumidores: el MERCOSUR al que ahora debe agregarse el mercado mexicano en base a los acuerdos recientemente ampliados
• Es posible obtener del Gobierno una declaración de interés nacional para proyectos privados de inversión (ley Nº 16.906), otorgándose en cada caso una serie de exoneraciones tributarias
• Sin perjuicio de ello existen varios sectores globalmente promovidos (por ejemplo forestación) como así también se promueve con carácter general la instalación de industrias en los denominados Parques Industriales (ley 17.547)
Oficina de atención al inversor del Ministerio de Turismo: La Oficina de Atención al Inversor fue creada por la Ley 17.555 del 18 de setiembre de 2002 con el objetivo de facilitar y simplificar el proceso de evaluación de los proyectos de inversión.
A tales efectos:
• centraliza la información para inversores nacionales y extranjeros
• evita demoras basadas en defectos formales de los proyectos mediante una evaluación formal previa
• gestiona eficientemente el proceso de los proyectos a través de los diferentes organismos públicos que intervienen en su evaluación